- El criminólogo en las prisiones
- El criminólogo en el ámbito de la Justicia Juvenil
- El criminólogo en los Juzgados de vigilancia penitenciaria
- El criminólogo en la Jurisdicción penal
Cabe reseñar que esta propuesta se basa en la propia regulación legal de la Generalitat de Catalunya, concretamente en el Reglament d'organització i funcionament dels serveis d'execució penal a Catalunya, Decret 329/2006, de 5 de septiembre, y en la Llei 7/2006, de 31 de mayo, de l’exercici de professions titulades i dels col·legis professionals.
Con posterioridad a esta propuesta la FACE, por medio de su presidente, envió una carta dirigida al Secretari General de Serveis Penitenciaris interesándose por la respuesta que la institución que dirige daría a nuestra propuesta. No obtuvo respuesta alguna a su demanda.
Ante la falta de pronunciamiento por parte de la administración catalana la ACC presentó una queja ante el Síndic de Greuges. En fecha 18 de junio de 2008 el Síndic respondió a nuestra queja dándonos la razón en una de las dos cuestiones planteadas y nos animaba a insistir nuevamente en el fondo de la cuestión, ofreciendo su colaboración en caso de volver a recibir una callada por respuesta.
Mediante estos enlaces podéis acceder a la propuesta y a la respuesta del Síndic de Greuges, también incluimos la reclamación inicialmente presentada ante la administración penitenciaria:
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